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AGB

Condiciones de venta, entrega y pago

Las siguientes condiciones de venta, entrega y pago se aplicarán con efecto inmediato.

Todas las condiciones de venta, entrega y pago anteriores pierden su validez.

horizont group gmbh – Korbach, 01. Januar 2011

1. disposiciones generales

1.1 Las siguientes condiciones se aplican exclusivamente y son parte integrante de nuestras ofertas y contratos de venta. No reconocemos las condiciones del cliente, aunque no las contradigamos expresamente, a no ser que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito.

Nuestros términos y condiciones también se aplicarán exclusivamente si llevamos a cabo la entrega al comprador sin reservas a sabiendas de que los términos y condiciones del comprador entran en conflicto o se desvían de nuestros términos y condiciones.

1.2 Nuestros términos y condiciones también se aplicarán a todas las transacciones futuras con el comprador, incluso si no se vuelven a mencionar expresamente.

1.3 A excepción de los directores generales, los firmantes autorizados y los agentes generales, los empleados de nuestra empresa no están autorizados a realizar acuerdos que se desvíen de estos términos y condiciones o de nuestras descripciones de servicio.

2. Oferta y celebración del contrato

2.1 Nuestras ofertas están siempre sujetas a cambios y no son vinculantes. El contrato sólo se celebra cuando confirmamos por escrito el pedido del comprador o entregamos la mercancía.

2.2 Los acuerdos verbales y telefónicos requieren nuestra confirmación por escrito para ser legalmente válidos. Lo mismo ocurre con los suplementos, modificaciones o acuerdos subsidiarios.

2.3 Los dibujos, ilustraciones, dimensiones, pesos u otros datos de rendimiento sólo son vinculantes si se acuerdan expresamente por escrito.

3. precios y condiciones de pago

3.1 Salvo que se acuerde lo contrario, nuestros precios se aplicarán sin seguro ex almacén o ex fábrica, excluyendo el embalaje y añadiendo el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable en ese momento.

3.2 La información contenida en folletos, anuncios, listas de precios y catálogos es sólo aproximada, a menos que se haya designado expresamente como vinculante.

3.3 Nos esforzaremos siempre por respetar los precios indicados por nosotros. En caso de circunstancias imprevisibles y extraordinarias, como aumentos de precios por parte de los fabricantes y fluctuaciones monetarias, nos reservamos el derecho de repercutir el aumento de precio al comprador. Si el aumento del precio supera el precio de compra establecido en más del 10%, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato de compra.

3.4 Nuestras facturas deben pagarse en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura.

3.5 Estamos facultados para hacer depender la entrega del pago de forma simultánea sin necesidad de dar razones. Si después de la celebración del contrato nos damos cuenta de que nuestra pretensión de contraprestación se ve comprometida por la falta de capacidad de pago del comprador, tendremos derecho a exigir el pago anticipado o la constitución de una garantía. Lo mismo se aplicará si el comprador se retrasa en la aceptación o ya ha violado las condiciones de pago acordadas.

3.6 Nos reservamos expresamente el derecho a rechazar cheques o letras de cambio. La aceptación es siempre a causa del rendimiento. Los gastos de descuento y de factura correrán a cargo del comprador y serán pagaderos inmediatamente.

3.7 Si el comprador se retrasa en el pago, tendremos derecho a exigir intereses de demora por un importe del 7% por encima del tipo de interés básico correspondiente, de acuerdo con el artículo 247 del Código Civil. El comprador tendrá derecho a demostrarnos que no hemos sufrido ningún daño o un daño considerablemente menor como consecuencia del incumplimiento. Nos reservamos el derecho de hacer valer un daño mayor.

3.8 Por cada recordatorio después de la fecha de vencimiento de la reclamación, se cobrarán 5,00 euros adicionales. En caso de incumplimiento, los acuerdos de aplazamiento y las condiciones de pago concedidas perderán su validez.

4. entrega

4.1 La entrega se realizará mediante envío. Nosotros determinamos la empresa de transporte o el transportista.

4.2 Nos esforzaremos por realizar la entrega lo más rápidamente posible y por cumplir con los períodos o plazos de entrega. Las fechas y los plazos indicados por nosotros a los comerciantes no son vinculantes, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.

4.3 Estamos autorizados a realizar entregas y servicios parciales en una medida razonable en cualquier momento.

4.4 En la medida en que los compradores no sean comerciantes, podrán rescindir el contrato o exigir una indemnización tras un plazo de gracia de seis semanas a fijar, que comienza con la recepción del plazo de gracia por nuestra parte. Sin embargo, esto último sólo se produce si nosotros o nuestro agente indirecto son culpables de dolo o negligencia grave. Queda excluida la responsabilidad ampliada según el artículo 287 del Código Civil.

4.5 Lo siguiente también se aplicará a los comerciantes:

4.6 La entrega estará sujeta al correcto y oportuno autoabastecimiento, así como a la feliz llegada de la mercancía. No seremos responsables de los retrasos en la entrega y la ejecución debidos a fuerza mayor o circunstancias similares que surjan después de la celebración del contrato y que estén fuera de nuestro control, como conflictos laborales, órdenes oficiales, incluso si se producen en nuestros proveedores o sus subproveedores. En estos casos, el plazo de entrega se ampliará por la duración del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha, pero no más de tres meses. Una vez transcurrido este plazo, ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato en esa medida. Lo mismo ocurre si una de las partes sufre desventajas considerables debido al retraso.

4.7 Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios debidos a la demora en la entrega, así como las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, en todos los casos de demora en la entrega, incluso después de la expiración de un plazo de entrega. Esto no se aplicará si la responsabilidad es obligatoria en los casos de dolo, negligencia grave o lesiones a la vida, el cuerpo o la salud. El comprador sólo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si somos responsables del retraso en la entrega. La modificación de la carga de la prueba en detrimento del comprador no está asociada a las disposiciones anteriores.

5. Transferencia del riesgo

5.1 Las entregas se realizarán, a nuestra elección, por correo, por ferrocarril, por agencia de transportes o por nuestro propio camión.

5.2 La mercancía viajará por cuenta y riesgo del comprador. Esto también se aplica a las devoluciones. El riesgo se transmitirá al comprador desde el momento en que la mercancía sea entregada a la empresa de transporte o al transportista que realice el transporte. Esto también se aplicará si se realizan entregas parciales o si hemos asumido otros servicios, por ejemplo, gastos de envío, entrega e instalación. Si la mercancía se envía en una fecha posterior a la primera fecha de entrega posible a instancias del comprador o por cualquier otra razón dentro de la esfera de influencia del comprador, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío. 5.3.

5.3 A petición del comprador, aseguraremos el envío a cargo del comprador contra robo, rotura, transporte, daños por fuego y agua y otros riesgos.

6. retención de la titularidad

6.1 Nos reservamos la propiedad del objeto de la venta hasta el pago de todas las reclamaciones existentes y futuras derivadas de la relación comercial. En la medida en que el valor de todas las garantías a las que tenemos derecho supere el importe de todos los créditos garantizados en más del 20%, liberaremos parte de las garantías correspondientes a petición del comprador.

6.2 El comprador tiene derecho a procesar y vender la mercancía bajo reserva de propiedad en el curso ordinario de los negocios mientras no esté en mora o no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio. Las pignoraciones o transferencias a modo de garantía, así como las cesiones de créditos, sólo son admisibles con nuestro consentimiento previo por escrito.

6.3 En caso de que la mercancía entregada sea objeto de una transformación posterior por parte del comprador, la propiedad reservada de la mercancía reservada no caducará. El tratamiento o la transformación se realizará para nosotros como fabricante, sin que de ello se deriven obligaciones para nosotros. Si la transformación se realiza con bienes que son propiedad del comprador o de terceros, adquiriremos la copropiedad del objeto creado como resultado de la transformación en la proporción del valor de los objetos entregados por nosotros (valor de la factura, incluido el IVA) con respecto a los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio está combinada o mezclada con un artículo principal propiedad del comprador, se acuerda que el comprador nos cede la copropiedad del artículo uniforme en proporción a su valor. El comprador se quedará con nuestra copropiedad de forma gratuita. Lo mismo se aplicará en caso de mezcla o combinación de las mercancías sujetas a reserva de dominio con otros artículos.

6.4 En caso de reventa, el comprador nos cede su crédito de la reventa con todos los derechos accesorios como garantía de nuestros créditos. Si sólo somos copropietarios de los bienes vendidos, la cesión se limitará a la parte del crédito correspondiente a nuestra cuota de copropiedad. Hasta su revocación, el comprador tiene derecho a cobrar los créditos cedidos a nosotros por la reventa por su cuenta en su propio nombre. Si el comprador no cumple con sus obligaciones contractuales, en particular en caso de incumplimiento, tenemos derecho a revocar la autorización de domiciliación bancaria. A petición nuestra, el comprador nos comunicará los deudores del crédito cedido y nos facilitará toda la información y documentos necesarios, además de notificar la cesión a los deudores. Nosotros mismos tenemos derecho a revelar la cesión a los deudores en cualquier momento.

6.5 El comprador está obligado a almacenar cuidadosamente los bienes que son de nuestra (co)propiedad a sus expensas, a asegurarlos contra el riesgo de incendio y robo y a proporcionar pruebas de la conclusión de la póliza de seguro a petición.

6.6 El comprador nos notificará inmediatamente cualquier embargo por parte de terceros de la mercancía sujeta a reserva de dominio y nos proporcionará toda la información y los documentos necesarios para una intervención. El comprador se hará cargo de los gastos derivados de la anulación del embargo, en particular mediante la interposición de una demanda de tercería, en la medida en que no puedan obtenerse del acreedor embargante.

6.7 En caso de que el comprador se comporte de forma contraria al contrato, especialmente en caso de impago, tendremos derecho a rescindir el contrato y a recuperar la mercancía. El comprador estará obligado a entregar la mercancía y correrá con los gastos de recogida. Tendremos derecho a realizar la mercancía embargada bajo reserva de propiedad después de la advertencia. El producto de la realización, menos los gastos razonables de realización, se imputará al pasivo del comprador.

7. defectos de material

7.1 Estamos obligados, a nuestra discreción, a reparar, reenviar o suministrar gratuitamente todas aquellas piezas o servicios que presenten un defecto material dentro del plazo de prescripción (art. 7.7.), siempre que la causa del defecto ya existiera en el momento de la transmisión del riesgo.

7.2 No existirán reclamaciones por defectos en el caso de que sólo haya una desviación insignificante de la calidad acordada, en el caso de que sólo haya un deterioro insignificante de la capacidad de uso, en el caso de desgaste natural o de daños que se produzcan después de la cesión del riesgo como consecuencia de una manipulación incorrecta o negligente, de un esfuerzo excesivo, de materiales de funcionamiento inadecuados, de trabajos de construcción defectuosos, de un terreno de construcción inadecuado o como consecuencia de influencias externas especiales que no se asumen en el contrato. Si el comprador o terceros llevan a cabo modificaciones o trabajos de reparación inadecuados, tampoco habrá reclamaciones por defectos para estos y las consecuencias resultantes.

7.3 El comprador deberá notificarnos inmediatamente por escrito cualquier defecto material.

7.4 Primero se nos dará la oportunidad de subsanar el defecto en un plazo razonable.

7.5 Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por los gastos incurridos para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, de viaje, de mano de obra y de material, en la medida en que los gastos se incrementen porque el objeto de la entrega haya sido trasladado posteriormente a un lugar distinto del lugar de trabajo del comprador, a menos que el traslado sea conforme a su uso previsto.

7.6 Si el cumplimiento posterior falla, el comprador podrá -sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios según el artículo 8- rescindir el contrato o reducir la remuneración. Quedan excluidas otras reclamaciones o demandas distintas a las reguladas en el art. 8 por parte del comprador contra nosotros o nuestros auxiliares ejecutivos debido a un defecto material.

7.7 Las reclamaciones por defectos materiales prescriben a los 12 meses. Esto no se aplicará en la medida en que la ley prescriba plazos más largos de acuerdo con el § 438 Párrafo 1 Nº 2 del BGB, el § 479 del BGB y el § 634a Párrafo 1 Nº 2 del BGB, así como en los casos de daños a la vida, a la integridad física o a la salud en caso de incumplimiento intencional o gravemente negligente de nuestras obligaciones y en caso de ocultación fraudulenta de un defecto. Las disposiciones legales sobre la suspensión de la caducidad, la suspensión y la reanudación de los plazos de prescripción no se verán afectadas. 7.8.

7.8 En caso de notificación de defectos, el comprador podrá retener los pagos en una medida razonablemente proporcional a los defectos materiales que se hayan producido. El comprador sólo puede retener los pagos si se hace valer una notificación de defecto sobre cuya justificación no cabe duda. Si la notificación del defecto es injustificada, tendremos derecho a exigir al comprador el reembolso de los gastos en que hayamos incurrido.

8. compensación

8.1 Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios y el reembolso de los gastos por parte del comprador (en lo sucesivo: reclamaciones por daños y perjuicios), independientemente de los fundamentos jurídicos, en particular por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la obligación contractual y de la responsabilidad extracontractual.

8.2 Esto no se aplicará si la responsabilidad es obligatoria, por ejemplo, en los casos de dolo, negligencia grave, lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, el incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales y en virtud de la Ley de Responsabilidad del Producto. No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se limitará a los daños previsibles típicos del contrato, a menos que haya dolo o negligencia grave, o que exista responsabilidad por daños a la vida, al cuerpo o a la salud. La modificación de la carga de la prueba en detrimento del comprador no está asociada a las disposiciones anteriores.

8.3 En la medida en que el Comprador tenga derecho a reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de este artículo 8, éstas prescribirán al vencer el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones por defectos materiales según el artículo 7.7. En el caso de reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos, se aplicará el plazo de prescripción legal.

9. disposiciones finales

9.1 Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicabilidad de la Convención uniforme de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG).

9.2 El lugar de ejecución de todos los servicios derivados de este contrato es Korbach.

9.3 En las relaciones con comerciantes, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público, el lugar de jurisdicción será Korbach. Este lugar de jurisdicción será exclusivo para cualquier acción presentada contra nosotros. Nos reservamos el derecho de demandar también al cliente en un lugar de jurisdicción legalmente establecido.

9.4 Las modificaciones del contrato, los suplementos y los acuerdos auxiliares deben hacerse por escrito para que sean efectivos.

9.5 En la medida en que estas condiciones exijan el cumplimiento de la forma escrita, también será suficiente la transmisión por fax o correo electrónico.

9.6 En caso de que una o varias disposiciones de las presentes condiciones de venta, entrega y pago sean o se conviertan en inválidas o el contrato contenga una laguna, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada por ello. La disposición ineficaz o incompleta será sustituida por una disposición que se acerque lo más posible al sentido económico y a la finalidad de la disposición prevista.

Amtsgericht Korbach

HRB 100